Dentro del Real Decreto-ley 3/2011, de 10 de febrero por el que aprueban medidas extraordinarias y urgentes de reforma del mercado laboral, su artículo 4, intitulado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores crea ex novo determinados requisitios para acogerse a un régimen de fomento de empleo que merece nuestra consideración.
Este nuevo contrato indefinido para el fomento de empleo que tiene por objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, será de aplicación a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca reglamentariamente.
Para la aplicación de los incentivos recogidos en esta disposición, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
La empresa o empresario tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
Asimismo el trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, o en todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos anteriormente descritos, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
No podrán concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
Recordamos que en virtud de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2011 la indemnización por despido improcedente para los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma se calculará a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación hasta la entrada en vigor de este real decreto, 12 de febrero, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo restante durante el cual el trabajador siga trabajando. El importe total no podrá superar los 720 días, es decir, 24 meses de salario, salvo que del cálculo por el periodo anterior a la vigencia de esta norma ya fuera superior, en cuyo caso será éste el máximo, sin que pueda nunca superar las 42 mensualidades.
Para aquellos contratos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, la indeminización resultante por despido improcedente no podrá superar los 33 días por año de servicios con un máximo de 24 mensualidades.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2011 reconoce igualmente a las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, un derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, salvo en el caso de mujeres, cuyas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
La nueva norma establece que en lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
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